Ayudas MINER y MINIMINER

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Se han publicado las ayudas MINER y MINIMINER consistentes en  ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el periodo 2020-2023.

Son a nivel nacional en régimen de concurrencia competitiva, con un presupuesto de 2.000.000 € ampliable en otros 2.000.000€.

Son interesantes pero requieren mucha documentación administrativa (una de las que más que todas las que conozco), escribir una buena memoria técnica, y tiene unos criterios de valoración, priorización y asignación de intensidad de ayuda algo complicados.

  • Importe mínimo MINER: 100.000€
  • Importe mínimo MINIMINER: 30.000 € HASTA 500.000€

Esta ayuda es compatible con otras ayudas como el IDEPA PIE (ver info de esta ayuda)

Intento resumir en que consisten:

Beneficiarios:

  • Los solicitantes de las ayudas que se convocan mediante esta resolución han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los que se establecen en el artículo 4 de la Orden de 29 de diciembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el artículo. 15.4 de dicha orden.
  • Los proyectos para cuya realización se solicite la ayuda habrán de cumplir los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Orden TED/1294/2020, de 29 de diciembre.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos que resulten subvencionados se fija en 24 meses, tanto para la creación del empleo como para la ejecución y puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada desde la fecha de la resolución definitiva de concesión.
  • Hay que estar domiciliado en una zona afectada por el carbón (consultar anexo I y II de la convocatoria)
  • Hay que crear un puesto de trabajo y tienes 18 meses para ejecutar el proyecto

Documentación pedida:

Esta ayuda pide muchísima documentación, tanto administrativa como contable como técnica.

Conceptos de inversión:

  1. Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto, cuando la adquisición se realice con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
  2. Traídas y acometidas de servicios, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  3. Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, cuando éstas se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  4. Obra civil.
  5. Bienes de equipo.
  6. Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 por ciento de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de obra civil, bienes de equipo e instalaciones proyectadas.
  7. Otras inversiones en activos fijos materiales.
  8. Activos inmateriales. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados.
    • Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda
    • Serán considerados como elementos del activo amortizables.
    • Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, o bien de tres años si se trata de una pyme.

La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse  en activos de primer uso o de primera adquisición, excepto en el caso de una pyme, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, o de tres si se trata de una pyme.

Cuando la inversión se realice en activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, solo en el caso de una pyme, deberá acreditarse que dicha adquisición se realiza a precios de mercado, mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial.

Intensidad de la ayuda

La cuantía máxima a conceder a cada solicitante será de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad para los proyectos en municipios del anexo I, y del 50 por ciento para los proyectos en municipios del anexo II de esta orden.

Criterios de priorización de proyectos

Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes parámetros a aplicar:

  1. Localización de la inversión.
  2. Capacidad para generar empleo.
  3. Dimensión de la empresa.
  4. Efectos de inducción de otras actividades, en función del arrastre del proyecto en la zona, capacidad de innovación y mejoras ambientales.

CRITERIOS EXTRAS DE VALORACIÓN

  1. Compromiso de creación de empleo juvenil (considerando a estos efectos un intervalo de edad comprendido entre los 18 años y los 25 años).
  2. Compromiso de creación de empleo para personas mayores de 45 años.
  3. Compromiso de creación de empleo femenino.
  4. Compromiso de empleo destinado a trabajadores discapacitados.
  5. Compromiso de empleo para trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón o de sus subcontratas.
  6. Compromiso de empleo para personas incluidas en la Bolsa de Trabajo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Información relacionada:

Modo de colaboración

Normalmente trabajamos en una modalidad de «honorarios por exito», cobrando un % de los importes conseguidos a los clientes, pero en este caso, al ser cantidades muy altas, presentaremos presupuesto cerrado por el trabajo a realizar, o quizás un modelo híbrido (consultarnos si estáis interesados).

Fecha limite de presentación: 22 de junio de 2021

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